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Legislación › Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

ANEXO I

ANEXO I

Modelo de autoliquidación de la tasa con código 596 – Prestación de servicios del mercado de tabacos

Instrucciones para el pago

Este impreso solo debe descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/

Una vez descargado, deberá cumplimentarse electrónicamente.

No se admitirán impresos rellenados a mano ni fotocopias.

Normativa aplicable.

La presente tasa se establece en el apartado 1.c) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.

Ejemplares.

Este impreso consta de tres ejemplares:

– Uno para ser presentado al Comisionado para el Mercado de Tabacos como justificante del ingreso.

– Uno para el sujeto pasivo, que conservará como justificante del ingreso.

– Uno para la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.

Presentación.

La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con carácter previo a la solicitud de la autorización.

Lugar de pago.

El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.c) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

Devengo.

La tasa se devengará en el momento de solicitarse la autorización.

Sujeto pasivo. Identificación.

Será sujeto pasivo el titular de la expendeduría de tabaco y timbre para la que se solicite el reconocimiento y homologación de locales y almacenes con ocasión del cambio o modificación de emplazamiento, ya sean definitivos o temporales, de expendedurías y la revisión de instalaciones para el caso de transmisión de su titularidad, así como en los supuestos de realización de obras y autorización de almacenes.

Liquidación. Importe de la Tasa.

El importe de esta tasa será el establecido para la tarifa 4 en el anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, debidamente actualizado según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Tarifa 4, Clase 1:

– Reconocimiento de locales en cambios de emplazamiento, implique o no transmisión.

– Modificación de expendedurías, implique o no transmisión.

Tarifa 4, Clase 2:

– Revisión de instalaciones en transmisiones sin cambio de emplazamiento.

– Reconocimiento de locales en cambios o modificaciones temporales de emplazamiento.

– Autorización de obras o almacenes.

El importe vigente podrá consultarse en el portal del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/TasasdelosserviciosprestadosCMT.aspx

Ingreso.

Se deberá ingresar el importe de la tasa correspondiente.

Plazo para efectuar el ingreso.

La tasa deberá abonarse de manera previa a la presentación de la solicitud.

Consecuencias de la falta de ingreso.

Se advierte expresamente de que no se tramitará la solicitud si no se efectúa el abono completo de la tasa de manera previa a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.Ocho.a) y en el punto 4 del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el artículo 15.Uno.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Devolución de ingresos indebidos.

Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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