Legislación › Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
ANEXO II
ANEXO II
Modelo de autoliquidación de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco
Instrucciones para el pago
Este impreso solo debe descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Una vez descargado, deberá cumplimentarse electrónicamente.
No se admitirán impresos rellenados a mano ni fotocopias.
Normativa aplicable.
La presente tasa se establece en el apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro, de dicha ley.
Ejemplares.
Este impreso consta de tres ejemplares:
– Uno para ser presentado al Comisionado para el Mercado de Tabacos como justificante del ingreso.
– Uno para el sujeto pasivo, que conservará como justificante del ingreso.
– Uno para la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
Presentación.
La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con carácter previo a la solicitud de la concesión.
Lugar de pago.
El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro y el anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, apartado 1.a).
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la concesión.
Identificación del titular propuesto.
Será la persona física en cuyo favor se solicite la titularidad de la concesión.
Expendeduría.
Se deberá identificar claramente la expendeduría de tabaco y timbre del Estado cuya concesión se solicite, debiendo indicar los siguientes datos:
– Fecha publicación convocatoria «BOE»: se deberá indicar la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
– «BOE» núm: se deberá indicar el número del «Boletín Oficial del Estado» en el que se haya publicado la convocatoria (se recoge como «BOE» núm., seguido del número que deberá indicarse).
– Id. Polígono: se deberá indicar el número y nombre de la expendeduría que figure en la convocatoria.
– Localidad, municipio y provincia: se deberán consignar los datos de la expendeduría que figuren en la convocatoria en cada uno de los campos.
Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo la persona física en cuyo favor se solicite la titularidad de la concesión.
Liquidación. Importe de la Tasa.
El importe de esta tasa será el establecido para la tarifa 2 en el anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, debidamente actualizado según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
El importe vigente podrá consultarse en el portal del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/TasasdelosserviciosprestadosCMT.aspx
Ingreso.
Se deberá ingresar el importe de la tasa correspondiente.
Plazo para efectuar el ingreso.
La tasa deberá abonarse de manera previa a la presentación de la solicitud.
Consecuencias de la falta de ingreso.
Se advierte expresamente de que no se tramitará la solicitud si no se efectúa el abono completo de la tasa de manera previa a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.Ocho.a) y en el punto 4 del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el artículo 15.Uno.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Devolución de ingresos indebidos.
Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


