Legislación › Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
ANEXO III
ANEXO III
Modelo de autoliquidación de la tasa con código 598 – Autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo
Instrucciones para el pago
Este impreso solo debe descargarse desde la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
Una vez descargado, deberá cumplimentarse electrónicamente.
No se admitirán impresos rellenados a mano ni fotocopias.
Normativa aplicable.
La presente tasa se establece en el apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4.Cinco de dicha ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización.
Ejemplares.
Este impreso consta de cuatro ejemplares:
1.º Ejemplar para el Comisionado. Una vez firmado y sellado por la expendeduría de suministro, se realizará el ingreso. El interesado lo remitirá junto con la documentación que proceda al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2.º Ejemplar para el solicitante.
3.º Ejemplar para el Expendedor. Quedará en poder de la expendeduría de suministro.
4.º Ejemplar para la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
Documentos a acompañar a la solicitud.
1. Copia del DNI o de la tarjeta de identificación de extranjeros, en el supuesto de personas físicas que no hayan autorizado al Comisionado el acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2. En el caso de los quioscos, título administrativo que habilite la ocupación del dominio público municipal.
3. En el caso de tiendas de conveniencia no ubicadas en estaciones de servicio, certificación acreditativa expedida por la autoridad competente en materia de comercio.
Presentación.
La presentación de la autoliquidación y el pago del importe se deberá realizar con carácter previo a la solicitud de concesión o renovación de la autorización de punto de venta con recargo.
Declarante-titular del establecimiento.
Únicamente se concederán autorizaciones de venta con recargo a titulares de establecimientos que no se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones y limitaciones a la venta de los productos del tabaco contenidas en el ordenamiento jurídico.
El solicitante deberá hacer constar sus datos completos en los espacios correspondientes de este apartado.
Identificación del punto de venta.
I. Datos del establecimiento.
Deberá incluir el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se encuentra incluido el establecimiento donde se pretende realizar la venta con recargo.
Tipo de establecimiento: quioscos o locales de prensa en la vía pública o con acceso directo a la vía pública, tiendas de conveniencia, bares, restaurantes, cafeterías y demás establecimientos de hostelería, hoteles, hostales y establecimientos análogos, salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general.
II. Expendeduría de suministro.
El solicitante debe elegir, para su suministro, una de las tres expendedurías más cercanas al punto de venta, en las condiciones que se establecen en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. El expendedor será responsable a través de su firma de que la expendeduría consignada en el modelo cumple con estos requisitos.
La solicitud deberá incluir el nombre, apellidos y firma del titular de la expendeduría de suministro.
III. Forma de gestión de la máquina expendedora.
La explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por el autorizado. No obstante, el solicitante de la autorización podrá delegar dicha gestión en el expendedor de tabaco y timbre asignado en la correspondiente autorización, gestionándola directamente, sin persona o empresa interpuesta, si bien podrá valerse de sus familiares vinculados al negocio, o de sus dependientes, unos y otros autorizados expresamente al efecto. A estos efectos, en este modelo de autoliquidación de la tasa para la autorización de venta con recargo deberá consignarse expresamente su opción por tal modalidad delegada de gestión. La gestión en ningún momento será remunerada.
La gestión de máquinas expendedoras por parte de expendedores de tabaco y timbre sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada en el modelo de autoliquidación de la tasa será constitutiva de infracción conforme a lo previsto en el artículo 57.5.e) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, como realización de actividades que exceden del ámbito propio de la concesión.
IV. Máquina expendedora homologada y registrada.
Mediante la presente solicitud se declara que el modelo de máquina expendedora que será instalada en el establecimiento en la modalidad de venta automática se encuentra debidamente homologada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y que la máquina ha sido inscrita en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
V. Modalidad de venta.
Deberá indicarse si la venta se realizará mediante máquina expendedora o si se venderán cigarros o cigarritos.
Liquidación. Importe de la Tasa.
La concesión y renovación de la autorización tendrá una duración de tres años y devengará una tasa trienal.
El importe de esta tasa será el establecido para la tarifa 3 en el anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, debidamente actualizado según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
El importe vigente podrá consultarse en el portal del Comisionado para el Mercado de Tabacos a través del siguiente enlace: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/CMTabacos/Paginas/TasasdelosserviciosprestadosCMT.aspx
Lugar y forma de pago.
El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización, a que se refiere el artículo 4.Cinco y el apartado 1.b) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la concesión o renovación de la autorización de punto de venta con recargo.
Sujeto pasivo. Identificación.
La persona obligada al pago de la tasa es el declarante-titular del establecimiento, que deberá fechar y firmar el impreso en este espacio. Caso de solicitar la autorización a través de representante legal deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho en virtud del artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se tramitará ninguna solicitud en la que falte este requisito.
Firma de la expendeduría.
No se tramitará ninguna solicitud sin este requisito.
Ingreso.
Se deberá ingresar el importe de la tasa correspondiente.
Plazo para efectuar el ingreso.
La tasa deberá abonarse de manera previa a la presentación de la solicitud.
Consecuencias de la falta de ingreso.
Se advierte expresamente de que no se tramitará la solicitud si no se efectúa el abono completo de la tasa de manera previa a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.Ocho.a) y en el punto 4 del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el artículo 15.Uno.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Devolución de ingresos indebidos.
Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


