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Legislación › Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

ANEXO IV

ANEXO IV

Modelo de liquidación de la tasa con código 599 – Canon de expendeduría de tabaco y timbre

Instrucciones para el pago

Normativa aplicable.

Esta liquidación se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4.Seis de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Plazo para efectuar el ingreso.

El ingreso deberá efectuarse dentro de los plazos siguientes:

– Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

– Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Lugar y forma de pago.

El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Recursos.

Contra la presente liquidación podrá interponerse recurso de reposición ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

El procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá si en el momento de interponer recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los términos y condiciones señalados en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Consecuencias de la falta de ingreso.

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del recargo del apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Devolución de ingresos indebidos.

Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos deberán dirigirse al Comisionado para el Mercado de Tabacos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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