Legislación › Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
Artículo 10. Pago de las ayudas.
1. El abono de la subvención objeto del convenio se podrá efectuar, una vez firmado éste o la adenda anual, en pagos anticipados anuales acordados en el Convenio, mediante libramiento de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. El abono podrá efectuarse en un único pago a la firma del Convenio en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades autónomas quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.


