Legislación › Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
ANEXO
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contempla en su artículo 15.3 el riesgo de maremotos como uno de los que ha de ser objeto de planes especiales de protección civil.
Por otro lado, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece el contenido mínimo de los planes de protección civil, con la finalidad de dotar al Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria cohesión.
La Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, aprobada por el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, estableció los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones Públicas involucradas en una emergencia por maremoto que afecte a las costas españolas, estableciendo una estructura integrada por un plan estatal, los planes de las comunidades autónomas y, dentro de estos últimos, los planes de actuación de ámbito local.
Por otra parte, el 15 de diciembre de 2020 por Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), que constituye el instrumento de integración del conjunto de planes, tanto estatales como de otros ámbitos territoriales, estableciendo además una estructura común y previendo la incorporación como anexos del mismo de los planes especiales aprobados con anterioridad y los que se aprueben posteriormente.
Este Plan Estatal de Maremotos establece un sistema de alerta ante maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia de dicha amenaza a las autoridades de protección civil y a los servicios públicos de emergencia, así como a los ciudadanos que puedan verse afectados, con atención especial a las personas más vulnerables, de tal manera que por dichas autoridades pueda disponerse lo necesario para asegurar una rápida respuesta y por parte de la población puedan adoptarse las medidas de autoprotección que en cada caso resulten adecuadas.
Con la elaboración de este Plan, se avanza en la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento integrador de todas las capacidades nacionales en la gestión de emergencias y catástrofes, completando el círculo de seguridad humana a la que atiende la seguridad pública.
El Plan ha sido elaborado con la participación de la Comisión Técnica sobre el Riesgo de Maremotos prevista en el punto 3.3 de la Directriz Básica, ha sido sometido al trámite de información pública, e informado favorablemente por el Consejo Nacional de Protección Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de mayo de 2021,


