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Legislación › Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.

ANEXO 2

ANEXO 2

Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio

1. Límites de precio de oferta máximos y mínimos armonizados para el mercado diario.

De acuerdo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 de 5 de junio de 2019 y teniendo en cuenta el anexo 1(2) de la decisión de ACER para el mercado diario, se establecen como límites máximos y mínimos de precio para el mercado diario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores iniciales:

– Límite de precio máximo de oferta: +3.000 EUR/MWh.

– Límite de precio mínimo de oferta: -500 EUR/MWh.

Estos límites de precio, serán actualizados conforme a la metodología anteriormente citada.

(2)Annex 1. Harmonised maximum and minimum clearing prices for single day-ahead coupling in accordance with Article 41(1) of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management (CACM Regulation).https://www.acer.europa.eu/Official_documents/Acts_of_the_Agency/Pages/ANNEXES-NEMOs-HMMCP-FOR-SINGLE-DAY-AHEAD-COUPLING-DECISION.aspx.

2. Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado diario.

Se establecen como umbrales de notificación de precio para las ofertas del mercado diario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores:

– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado diario: +200 EUR/MWh.

– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado diario: -20 EUR/MWh.

Estos umbrales de notificación, podrán ser modificados por el operador del mercado mediante instrucción, previa comunicación a la CNMC.

3. Límites de precio de oferta máximos y mínimos armonizados para el mercado intradiario de subastas y mercado intradiario continuo.

De acuerdo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/943 de 5 de junio de 2019 y teniendo en cuenta el anexo 1(3) de la de la decisión de ACER para el mercado intradiario, se establecen como límites máximos y mínimos de precio para los mercados intradiarios en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores iniciales:

– Límite de precio máximo de oferta: +9.999 EUR/MWh.

– Límite de precio mínimo de oferta: -9.999 EUR/MWh.

Estos límites de precio, serán actualizados conforme a la metodología anteriormente citada.

(3)Annex 1. Harmonised maximum and minimum clearing prices for single intraday coupling in accordance with Article 54(1) of Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on capacity allocation and congestion management (CACM Regulation). https://www.acer.europa.eu/Official_documents/Acts_of_the_Agency/Pages/ANNEXES-NEMOs-HMMCP-FOR-SINGLE-INTRADAY-COUPLING-DECISION.aspx.

4. Umbrales de notificación de precio de oferta para el mercado intradiario de subastas y mercado intradiario continuo.

Se establecen como umbrales de notificación de precio para las ofertas del mercado intradiario en la zona MIBEL (España y Portugal), los siguientes valores:

– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado intradiario de subastas: +200 EUR/MWh.

– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado intradiario de subastas: -20 EUR/MWh.

– Umbral de notificación de precio máximo para el mercado intradiario continuo: +1.500 EUR/MWh.

– Umbral de notificación de precio mínimo para el mercado intradiario continuo: -150 EUR/MWh.

Estos umbrales de notificación, podrán ser modificados por el operador del mercado mediante instrucción, previa comunicación a la CNMC.

5. Umbrales de precio definidos por los operadores de mercado para la realización de una Segunda Casación o «Second Auction».

Conforme a los procedimientos de operación a nivel europeo, si como resultado de la casación del mercado diario el precio de alguna hora en cualquiera de las zonas de precio del mercado ibérico (España o Portugal), está por encima o por debajo de los umbrales de precio establecidos en este capítulo para justificar la realización de la denominada a nivel europeo como Segunda Casación o «Second Auction», el operador del mercado ibérico informará a todos los agentes, mediante un mensaje en la web de agentes, de dicha situación y del lanzamiento de una Segunda Casación con acoplamiento europeo, o del inglés «Second Auction».

Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona española, son los siguientes:

– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.

– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.

Los umbrales de precio armonizados a nivel europeo que inician el proceso de esta Segunda Casación o «Second Auction» y de aplicación en la zona portuguesa, son los siguientes:

– Umbral positivo: +1.500 EUR/MWh.

– Umbral negativo: -150 EUR/MWh.

En caso de la realización de esta Segunda Casación, el operador del mercado ibérico abrirá un nuevo periodo extraordinario de recepción de ofertas a la correspondiente sesión del mercado diario durante el tiempo establecido en los procedimientos de operación a nivel europeo, y será comunicado a los agentes de mercado mediante un mensaje en el web de agentes.

Las ofertas insertadas como válidas de forma previa a este periodo extraordinario y que no sean modificadas ni canceladas durante el mismo, permanecerán válidas y sin cambios de cara a esta Segunda Casación. Aquellos agentes que decidan enviar nuevas ofertas durante este periodo, deberán tener en cuenta que los precios de las nuevas ofertas presentadas, deberán estar dentro de los umbrales de precio armonizados a nivel europeo para cada zona de precio MIBEL, en otro caso, serán rechazadas.

Posteriormente al cierre de recepción de ofertas, se realizará un segundo cálculo de la casación del mercado diario, cuyos resultados reemplazarán a los obtenidos en la primera casación.

El resultado de esta Segunda Casación se realizará dentro del acoplamiento de mercados único diario a nivel europeo y, por tanto, afectará a ambas zonas de precio MIBEL (España y Portugal).

Si como resultado de esta Segunda Casación o «Second Auction» se volviera a repetir la situación en que, para alguna hora de alguna de las zonas de precio, se superase de nuevo (por encima o por debajo) los umbrales de precio positivo o negativo definidos anteriormente, no se volverá a repetir la casación, considerándose como válidos estos segundos resultados.

En una situación previamente declarada de desacoplo parcial o total en el acoplamiento diario de mercados, no se realizará una segunda casación o «Second Auction» como la descrita en este apartado.

Las disposiciones de la presente Regla reflejan el contenido de los actuales procedimientos de operación a nivel europeo. En caso de modificación de dicho contenido prevalecerá siempre lo dispuesto en tales procedimientos de operación europeos hasta que se produzca la preceptiva actualización de los términos de este Anexo a efectos de recoger la correspondiente modificación. En el momento de que se produzca dicha modificación en los procedimientos de operación europeos, será comunicada a los agentes de mercado.

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