Legislación › Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
Regla final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2021 y la del 15 de mayo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (350 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
Volver al texto en vigor
Regla final.
Lo establecido en esta disposición entrará en vigor el primer martes hábil una vez cumplidos 45 días desde la fecha de su Resolución administrativa por parte de la Comisión Nacional Aquellos agentes responsables de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se aprueben las presentes Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de Electricidad. instalaciones referidas en
Previamente a la entrada en funcionamiento de lo expuestolas presentes reglas, el operador del mercado realizará unas pruebas con los agentes del mercado para permitirles la adaptación de sus procedimientos. artículo 2.1 del
Los detalles de la puesta en funcionamiento serán previamente comunicados a todos los agentes y a los operadoressistema. Real Decreto-ley 10/2022, de
Los agentes que tengan unidades de oferta con más de una unidadprogramación asociada a la misma, dispondrán 13 de seis meses desde mayo, podrán solicitar la puesta en vigor identificación de las presentes reglas para adecuar la relación de sus unidades de oferta y las unidades de programación, a la modificación reflejada en la regla 12. beneficiarias del
Las ofertasmercado diario que incluyan la condición compleja de indivisibilidad que hubieran sido insertadas en ajuste ante el sistema con fecha de vigencia posterior operador del mercado a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas de Funcionamiento partir del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica o hubieran sido insertadas como ofertas por defecto, serán consideradas como ofertas simples. quinto día hábil a contar desde la
Las solicitudes de unidades genéricas que estén activas antes defecha de entrada en vigor de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica y que no hayan sido modificadas a partir de su entrada en vigor, se considerará que el precio comunicado por el agente para la realización de la oferta en su nombre será 0 €/MWh en caso de ofertas de venta y 180.3 €/MWh en caso de ofertas de compra. mencionado real decreto-ley.
Las solicitudes de unidades de contratación a plazo que estén activas antes Los detalles de la entrada puesta en vigor de las presentes Reglas funcionamiento de Funcionamiento la aplicación del Mercado Diario e Intradiario de Producción de Energía Eléctrica y que no hayan sido modificadas a partir mecanismo de su entrada ajuste regulado en vigor, se considerará que el precio comunicado por el agente para la realización de la oferta en su nombre será 0 €/MWh en caso de ofertas de venta y 180.3 €/MWh en caso Real Decreto-ley 10/2022, de ofertas 13 de compra. mayo, serán previamente comunicados a todos los agentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-7843 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


