Legislación › Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
Artículo 17. Inventario.
Artículo 17. Inventario.
1. El Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica formará y mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible, de acuerdo con las previsiones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.
2. Anualmente, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, O.A. remitirá al Ministerio de Hacienda el inventario de bienes y derechos del organismo.


