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Legislación › Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

Artículo 13. Recursos económicos.

Artículo 13. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, especialmente las destinadas a cubrir el déficit originado por la distribución gratuita o de bajo coste de información geográfica oficial.

d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos que obtenga por la comercialización de productos y de la prestación de servicios geográficos, así como los derivados de las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones de las Administraciones Públicas y proyectos de investigación para el desarrollo de las funciones del Organismo o de su participación en sociedades.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas o de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

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