LexTotal

Legislación › Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Artículo 7. Limitación de captura total por buque.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 2021 y la del 21 de septiembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Limitación de captura total por buque.
Los buques incluidos en el CATI tendrán una limitación individual del volumen total de capturas de túnidos igual a la cantidad resultante de dividir las posibilidades de pesca de rabil disponibles para el buque en cuestión por un coeficiente, que inicialmente se establece en 0,28. Este coeficiente se actualizará de acuerdo a las resoluciones que pueda tomar al respecto la CAOI.
Dicha Además, estos buques tendrán una limitación individual del volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil asignadas a cada buque, una vez deducido el 1 % de la cuota del Reino de España, que se indicará, reservará para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de patudo de otras flotas.
Dichas limitaciones se indicarán,
en su caso, en la resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mencionada en el artículo 2.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-18905 Leer Qué cambió
22 de enero de 2021 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 7 bis →