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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 191. Diálogo Social.

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Artículo 191. Diálogo Social.
1. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los foros específicos de negociación, se establecen las siguientes comisiones y foros de participación institucional para el diálogo social:
a) Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental, Instrumental de la Generalitat, como órgano de consulta, debate y participación en lo relativo a las cuestiones comunes que puedan afectar al personal del conjunto de los entes del sector público instrumental de la Generalitat.
La representación sindical se establecerá de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en el conjunto del sector.
b) Comisión de Estudio y Debate para la Reversión de los Servicios Públicos Externalizados.
2. Para su constitución se atenderá a los criterios de representatividad a los que se refieren los artículos 6.2 y 7.1 Formarán parte de esta Comisión, las organizaciones sindicales representadas en la Ley orgánica 11/1985, de 2 Mesa General de agosto, Negociación I así como las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de libertad sindical. la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2021 Texto original Leer

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