Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Artículo 18. Personal funcionario interino.
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Artículo 18. Personal funcionario interino.
1. Es personal funcionario interino quien, en virtud de nombramiento legal y por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho administrativo, para el desempeño de funciones atribuidas al personal funcionario de carrera.
2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, en los términos que reglamentariamente se determinen, son las siguientes:
a) La existencia de puestos de trabajo vacantes vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera. carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 9.
b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo ser incluidos los supuestos de reducción de jornada. durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años años, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.
El plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública. Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre que el programa esté vigente en ese momento, con dotación presupuestaria para ello y se acredite de forma expresa la necesidad de la prórroga. En ningún caso la suma del plazo máximo que se hubiera hecho constar en el nombramiento y el de sus prórrogas podrá exceder de cuatro años.
d) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, tareas por un plazo máximo de seis meses nueve meses, dentro de un período periodo de doce. dieciocho meses.
3. Los nombramientos previstos en las letras c y d del número anterior de personal funcionario interino se efectuarán mediante el procedimiento establecido en los términos que disponga la normativa reglamentaria de desarrollo.
4. Los nombramientos de personal funcionario interino se efectuarán en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo correspondiente, con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, en la Administración de la Generalitat, se entenderá por puestos correspondientes a la categoría de entrada aquellos que tengan asignado el menor nivel de complemento competencial del puesto de trabajo dentro del intervalo de niveles en que estén clasificados los puestos del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate.
5. Cuando las circunstancias de la prestación del servicio así lo requieran, motivándolo previa y expresamente, La la correspondiente administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública podrá establecer que la relación interina sea a tiempo parcial.
6. La selección, que será objeto de regulación reglamentaria, reglamentaria y tendrá por finalidad la cobertura inmediata del puesto, deberá realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, público en las que solo podrán inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna de las pruebas del proceso selectivo, y cuya gestión corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de función pública. No obstante, podrán preverse como otras vías de acceso de personal interino, convocatorias específicas que garanticen los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad, siempre que se exija superar alguna prueba de conocimiento.
En todo caso, los órganos de selección de las bolsas de personal interino se regularán por lo dispuesto en el artículo 67, sin perjuicio de que las organizaciones sindicales representativas en el ámbito correspondiente deban recibir puntual información sobre la gestión de las bolsas y participar en la negociación de los criterios objetivos por los que han de regirse.
7. El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones propias del puesto de trabajo, así como poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño. Su nombramiento no otorgará derecho alguno para acceder a en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la función pública condición de personal funcionario de carrera, sin perjuicio de que los servicios prestados en tal condición puedan ser tenidos en cuenta en los concursos- oposiciones. concursos-oposiciones.
8. El cese del personal funcionario interino En todo caso, se producirá: formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las
a) Cuando desaparezcancircunstancias que dieron lugar a su nombramiento o transcurran los plazos máximos establecidos para siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 69 de la interinidad. presente ley, sin derecho a compensación alguna:
b) a) Por la provisión cobertura reglada del puesto correspondiente por personal funcionario de carrera. carrera a través de
c) Por la amortización del puestotrabajo. cualquiera de los
d) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenidorequisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la modificación de supresión o a la clasificación amortización de los puestos de trabajo. asignados.
e) c) Por cualquiera de las causas enumeradas la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en el artículo 69 su nombramiento.
d) Por la finalización de esta ley. la causa que dio lugar a su nombramiento.
9. En el supuesto previsto en la letra a del el apartado 2 de este artículo, los puestos de trabajo 2.a, las plazas vacantes desempeñados desempeñadas por personal funcionario interino deberán incluirse ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la oferta normativa vigente.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de empleo la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente al ejercicio proceso selectivo quede desierto, en que cuyo caso se produzca su podrá efectuar otro nombramiento y, si no fuera posible, de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la siguiente, plaza que ocupe temporalmente, siempre condicionado a que lo permita se haya publicado la ley correspondiente convocatoria dentro del plazo de presupuestos correspondiente, salvo los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que se decida su amortización. cese dé lugar a compensación económica.
9. 10. En los términos previstos en la presente ley, al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a su condición, aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera. carrera en cuanto sea
10. El personal interino cuya designaciónconsecuencia de adecuado a la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses dentro de un período naturaleza de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de condición temporal y al carácter temporal, con el límite extraordinario y urgente de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la mencionada acumulación condición de tareas. personal funcionario de carrera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2022 | BOE-A-2022-90294 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


