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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 106. Deber de formación.

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Artículo 106. Deber de formación.
1. Las empleadas y empleados públicos deben contribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.
A tal fin, salvo causa justificada, deberán asistir a las actividades programadas, bien cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad profesional diaria.
2. Corresponderá a la EVAP al IVAP la acreditación de los cursos y acciones formativas, que incluirán, como regla general, una evaluación final a realizar por el personal formador, que podrá consistir, bien en la elaboración de un trabajo, memoria o similar, bien en la superación de pruebas de conocimientos, teóricos o prácticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2021 Texto original Leer

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