Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Artículo 113. Concurso específico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 113. Concurso específico.
1. Cuando así esté establecido se establezca en la relación lista de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación será aplicable ordenación, se aplicará el procedimiento de concurso específico consistente en la valoración en dos fases diferenciadas: de por una parte, los méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 111, y de 111 y, por otra, otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.
2. En la Administración de la Generalitat, como regla general, los puestos de trabajo de jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública. La convocatoria podrá incluir en la segunda fase la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas u otros sistemas similares, sin que en ningún caso la puntuación
Para participar en los concursos específicos regulados en este apartado es requisito necesario una antigüedad mínima de cinco años como personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, así como contar, al menos, con evaluaciones de desempeño positivas en los dos últimos años y con el reconocimiento del GDP I. En caso de que en el cuerpo o escala al que pertenezca el puesto ofertado no haya personal funcionario de carrera con una antigüedad mínima de cinco años, cuestión que será certificada por la Dirección General competente en materia de función pública, la antigüedad mínima se reducirá a tres años.
3.a que se pueda obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior, en la Administración administración de la Generalitat, a un 45 por ciento % del total.
Las características técnicas de estos medios de valoración deberán guardar tendrán relación directa con el perfil del puesto de trabajo a que se hayan de proveer y garantizar garantizarán el respeto respecto del principio de igualdad y objetividad.
En los casos en los que se incluya la realización de una entrevista personal, esta deberá versar versará sobre la formación académica o profesional, las experiencias y aptitudes profesionales de las personas candidatas relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar. que se tenga que ejercer. En todo caso, deberá ser será una entrevista con parámetros previamente establecidos y se deberá dejar constancia de la misma, dejará constancia, en garantía de la objetividad y transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas, mediante su la grabación audiovisual. Las grabaciones estarán sometidas se someterán a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La valoración se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del órgano técnico encargado de la ejecución del procedimiento, debiendo desecharse a estos efectos procedimiento. A tal efecto, rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final obtenida, deberán reflejarse se reflejarán en el acta que se levantará al a tal efecto.
4. 3. Las convocatorias de los concursos específicos podrán establecer una puntuación mínima para la adjudicación de los puestos, que, en el caso supuesto de que no sea alcanzada por ninguna de las personas candidatas, candidatas la alcance, determinará la declaración del concurso como desierto.
5. En la Administración de la Generalitat el desempeño de los puestos de trabajo de jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso específico, serán objeto de una valoración cada seis años, de acuerdo con el procedimiento objetivo que se establezca reglamentariamente, a efectos de la determinación de la continuidad o remoción de la persona titular del puesto en los términos previstos por el artículo 116, sin perjuicio del sistema general de evaluación del desempeño aplicable a todo el personal empleado público.
Dicho procedimiento deberá basarse en la presentación por la persona interesada de una memoria explicativa de la organización, funcionamiento y actividades del servicio o unidad administrativa de que se trate, con inclusión de propuestas concretas en orden a la actuación y estructuración de los mismos en el siguiente sexenio, así como de un informe relativo al periodo en el que se ha desempeñado el puesto objeto de evaluación. La evaluación deberá ser realizada por una comisión de evaluación cuya composición y funcionamiento será determinada reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


