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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 115. Libre designación.

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Artículo 115. Libre designación.
1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos para ejercer el desempeño del puesto.
En el ámbito de la Administración administración de la Generalitat, resolverá quien ostente tenga la titularidad de la presidencia Presidencia de la Generalitat o de la conselleria a la cual que esté adscrito el puesto de trabajo, bien directamente, sea directamente o bien en virtud de sus organismos dependientes.
2. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, así como las correspondientes resoluciones, deberán hacerse resoluciones correspondientes, se harán públicas en el «Diari Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», Valenciana o en el correspondiente boletín oficial correspondiente. oficial.
3. Las convocatorias para la provisión de proveer puestos por libre designación incluirán los datos siguientes: siguientes datos:
a) Número, denominación, retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo, así como adscripción orgánica y localidad.
b) Cuerpo, escala o agrupación de puestos de trabajo de adscripción, así como, en su caso, el resto de los requisitos exigidos para su desempeño, según la relación lista de puestos de trabajo.
c) Los criterios objetivos y razonados de interés general que se consideren prioritarios para decidir la adjudicación del puesto de trabajo convocado.
d) Las razones y circunstancias por las que resulte admisible, en su caso, declarar desierto el procedimiento y vacante el puesto.
Anunciada la convocatoria, se concederá un plazo de 10 diez días hábiles para la presentación de presentar solicitudes.
4. En la Administración de la Generalitat, para participar en las convocatorias de libre designación será requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera del mismo grupo o subgrupo profesional.
5.
Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación tendrán en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género género, y deberán acompañarse se acompañarán de un informe de impacto de género, salvo excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Asimismo, Así mismo, se deberá tender tenderá a la paridad de mujeres y hombres en este tipo de nombramientos.
6. Serán objeto de provisión 5. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el procedimiento de libre designación este sistema, únicamente, los siguientes puestos de trabajo:
a) Los puestos de
trabajo con el rango de subdirección general o equivalente, jefatura de servicio.
b) Los puestos de
secretaría de altos cargos y cargos.
c) Los
puestos de coordinación o asesoramiento naturaleza funcionarial que se creen por como consecuencia de un acuerdo del Consell, así como Consell y con las características y requisitos que se establezcan, pertenecientes a los puestos grupos o subgrupos profesionales A1, A2, B o C1, adscritos y directamente dependientes de trabajo las subsecretarías o de jefatura las secretarías autonómicas, con funciones de servicio asesoramiento o equivalente coordinación y que tengan la denominación de especial responsabilidad coordinador asesor o confianza para los que, coordinadora asesora.
d) El personal conductor al servicio directo
de forma suficientemente motivada, así se determine en los miembros del Consell.
6. En las convocatorias para
la relación provisión de puestos de trabajo.
7. La resolución deberá expresar
por libre designación, quien ostente la exposición circunstanciada y justificada titularidad de los méritos que según la convocatoria han sido considerados prioritarios para elegir conselleria a una persona candidata sobre las demás aspirantes con referencia expresa la que esté adscrito el puesto de los conocimientos, experiencia, habilidades trabajo resolverá bien su adjudicación a la persona que considere más idónea para el puesto o aptitudes determinantes de aquella. declararlo desierto, aunque exista personal que reúna los requisitos exigidos si considera que ninguna resulta idónea para ejercerlo.
8. 7. La adjudicación de un puesto de trabajo clasificado para su provisión proveerlo por más de un cuerpo o escala, escala no conlleva comporta la integración del personal funcionario en otros cuerpos o escalas distintos al diferentes de aquellos a los que pertenezca, aunque tuviera tenga la titulación o cumpliese cumpla todos los requisitos requeridos para ello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2021 Texto original Leer

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