Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Artículo 120. Adscripción provisional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 120. Adscripción provisional.
1. La adscripción provisional es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos:
a) Cuando el personal funcionario cese en su puesto de trabajo o sea removido del mismo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título.
b) Por reingreso al servicio activo.
c) Por rehabilitación de la condición de personal funcionario.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y requisitos para su concesión.
3. La adscripción provisional será comunicada al órgano que disponga de la vacante, con carácter previo a su incorporación. En todo caso, la adscripción provisional a puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la de libre designación se realizará a propuesta del órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1.
4. En todo caso, para el desempeño en adscripción provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario designado deberá pertenecer al mismo cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o, en su caso, agrupación de puestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.3 de la presente ley, y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
5. El puesto asignado con carácter provisional, salvo que esté sujeto a reserva legal, se convocará para su provisión definitiva definitiva, y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria solicitando, al menos, el puesto que ocupa provisionalmente. Si no concurriera, quedará no podrá continuar ejerciendo el puesto mediante esta forma de provisión, procediendo la dirección general competente en excedencia voluntaria por interés particular. materia de función pública a su adscripción provisional a otro puesto, de acuerdo con los criterios fijados en la presente ley.
6. No se podrá incurrir en vulneración del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres ni en la discriminación directa o indirecta en la asignación provisional de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


