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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 123. Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional.

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Artículo 123. Cambio de puesto por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional.
1. Se podrá adscribir el personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma unidad administrativa o localidad como en diferente, cuando por motivos de salud, de discapacidad o diversidad funcional no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisión de puestos tendrá preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino o mejora de empleo.
2. Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales, que informará sobre la procedencia de adaptación o, en su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su concesión, tramitando de forma preferente las solicitudes de las personas que estén en situación de incapacidad temporal.
4. La adscripción estará condicionada a la existencia de puestos vacantes del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que tengan pertenece el personal funcionario así como a que dicho puesto tenga asignadas unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento, en su caso, del resto de requisitos del mismo.
Excepcionalmente, si no hay vacantes de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, podrá ser adscrito provisionalmente a uno distinto.
El cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a la que pertenece, el nivel competencial grado personal reconocido y el componente de complemento de desempeño del puesto de trabajo específico del puesto de procedencia, salvo que dé su conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo inferior.
En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del personal empleado público, público organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a desempeñar.
5. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes serán de aplicación a las víctimas acreditadas de acoso sexual, por razón de sexo, moral o laboral.
6. Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal temporal.
7. El personal funcionario de carrera que sea adscrito a un puesto de un cuerpo, agrupación profesional o escala distinto al de pertenencia, podrá participar en los procesos específicos que se convoquen para acceder al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a la que pertenece el puesto al que ha sido adscrito. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2021 Texto original Leer

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