Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Artículo 130. Movilidad intersectorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 130. Movilidad intersectorial.
La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en el artículo 10 de la presente ley podrá establecer proponer criterios en el ejercicio de sus competencias para que el personal funcionario docente, estatutario, de la Administración de la Generalitat o perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, pueda acceder a determinados puestos con funciones de otros ámbitos sectoriales de la Generalitat en atención a las características del correspondiente puesto de trabajo y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


