Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2021 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 151. Excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
1. Procederá la declaración de excedencia voluntaria automática cuando el personal funcionario de carrera acceda acceda, con idéntica condición de funcionario o funcionaria de carrera o como personal laboral de carácter fijo, a otro puesto de cualquier administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública distinto al que ocupa en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de pertenencia y no le corresponda otra situación administrativa.
2. A los efectos previstos en el apartado primero, deben considerarse incluidas aquellas sociedades mercantiles o fundaciones públicas controladas por las administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |


