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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 163. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de expectativa de destino.

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Artículo 163. Efectos y reingreso al servicio activo en el supuesto de expectativa de destino.
1. El personal funcionario declarado en esta situación percibirá las retribuciones básicas, el complemento de carrera, el nivel competencial adquirido grado personal reconocido o en proceso de reconocimiento si no se tuviera ninguno, así como el cincuenta por ciento del componente de desempeño del complemento específico del puesto de trabajo.
2. Dicho personal vendrá obligado a:
a) Aceptar los destinos en puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial que se le ofrezcan en la localidad donde estaba destinado.
b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, situados en la localidad donde estaba destinado.
c) Participar en los cursos de formación a los que se les convoque.
3. El período máximo de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa, salvo que el exceso de dicho período no sea imputable al interesado, en cuyo caso se le garantizarán al personal funcionario de carrera afectado los derechos retributivos establecidos en el apartado 1 de este artículo hasta que obtenga destino en un puesto de trabajo de las características y condiciones establecidas en el apartado 2.a también de este artículo, que a tal efecto le sea ofrecido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2021 Texto original Leer

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