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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Artículo 92. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 92. Retribuciones del personal laboral.

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de conformidad con la legislación laboral, el convenio colectivo que le sea aplicable, y el contrato de trabajo, respetando, en todo caso, lo previsto en el artículo 84.

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