Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Disposición adicional décima. Personal funcionario con normativa específica en la Administración Local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2021 y la del 11 de agosto de 2026.
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Disposición adicional décima. Personal funcionario con normativa específica en la Administración Local.
1. El personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley.
2. El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas fuerzas y Cuerpos cuerpos de Seguridad del Estado. seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |
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