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Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Disposición adicional decimoctava. Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2026 y la del 3 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoctava. Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia.
1. El régimen de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la Administración de Justicia comportará la constitución de la siguiente estructura:
a) Una junta de personal en cada agrupación sanitaria interdepartamental.
Téngase en cuenta que se supende la vigencia y aplicación de la letra a) del apartado 1, en la redacción dada por el art. 195 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, desde el 26 de febrero de 2026, para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1549-2026. BOE-A-2026-9794
b) Una junta de personal por provincia para la representación del personal docente.
c) Una junta de personal por provincia para la representación del personal de la Administración de Justicia.
2. Se aplicará lo anterior salvo que por el órgano de gobierno de la Generalitat, previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establezcan otras distintas de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-16931 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2026 BOE-A-2026-9794 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2021 Texto original Leer

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