Legislación › Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
Disposición transitoria séptima. Acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 2021 y la del 11 de julio de 2024.
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Disposición transitoria séptima. Acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento.
A los efectos de lo previsto en el artículo 111.2.i), la acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento se entenderá implícita en los certificados expedidos por el IVAP (actual EVAP) con carácter previo a la entrada en vigor de la presente ley. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |
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