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Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.

Artículo 14. Competencia para sancionar

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Artículo 14. Competencia para sancionar. sancionar
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes procedimientos sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, en este caso la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
2. Será órgano competente para incoar, instruir incoar el procedimiento sancionador la persona titular de la dirección general encargada de autorizar y elevar propuesta acreditar los servicios y centros de resolución servicios sociales.
3. Incoado
el personal empleado público designado por procedimiento, la Inspección persona titular de Servicios Sociales. la dirección general encargada de autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales designará a la persona empleada pública de la conselleria que instruirá el procedimiento y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
3. 4. Será órgano competente para resolver el expediente procedimiento y, en su caso, imponer la sanción:
– La persona titular de la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales cuando se trate de infracciones leves y graves.
– La persona titular de la Conselleria conselleria competente en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas servicios sociales cuando se trate de infracciones muy graves.
4. 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90442 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2020 Texto original Leer

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