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Legislación › Decreto-ley 12/2020, de 7 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la Covid-19 en los servicios sociales valencianos.

Artículo 5. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 2020 y la del 22 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
1. El incumplimiento de los límites de aforo del local por parte de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales.
2. El incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
3. El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con la Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento, hogar, centro o residencia de servicios sociales o actividad que sea desarrollada por los mismos en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte 10 o menos personas residentes, visitantes o usuarias.
4. El incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado o de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas residentes, visitantes o usuarias que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
5. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria o por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
6. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90442 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2020 Texto original Leer

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