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Legislación › Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

Artículo 48. Destinos de libre designación.

Artículo 48. Destinos de libre designación.

Son destinos de libre designación para el personal en situación de reserva:

a) Los correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y de Oficiales, y a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor.

b) Los del personal destinado en las unidades, centros u organismos relacionados en el artículo 9.3.

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