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Legislación › Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

Artículo 45. Ejercicio del mando.

Artículo 45. Ejercicio del mando.

1. El mando podrá ser ejercido con carácter titular, interino o accidental.

2. Desde su incorporación a la unidad, ejercerá el mando de la misma con carácter titular quien, de acuerdo con su relación de puestos orgánicos, haya sido designado expresamente para un puesto o cargo que tenga la consideración de jefe de unidad.

En ausencia del jefe de la unidad, le sucederá en el ejercicio del mando, con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

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