Legislación › Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
Disposición transitoria segunda. Tiempo máximo de permanencia en los destinos.
La limitación prevista en el artículo 36, sobre tiempo máximo en determinados destinos, será de aplicación a los que sean asignados a partir del 8 de abril de 2022, sin que, en ningún caso, sean computables a estos efectos los tiempos en destinos ya asignados previamente.
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