LexTotal

Legislación › Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4. Actividad de vigilancia y control.

Artículo 4. Actividad de vigilancia y control.

1. Los profesionales sanitarios que en el desempeño de sus funciones como empleados públicos tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, tendrán asimismo la condición de autoridad sanitaria a los efectos de la instrucción de órdenes vinculadas a la contención de la COVID-19.

2. Tendrán la consideración de agente de la autoridad sanitaria autonómica los profesionales sanitarios que en el desempeño de sus funciones como empleados públicos tengan asignadas funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad, todo el personal al servicio de la Administración autonómica y local que desarrollen actividades de inspección, el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

3. También tendrán la consideración de agente de la autoridad a efectos de la inspección y control de las medidas establecidas en esta ley los funcionarios a los que los órganos correspondientes asignen tales tareas.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →