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Legislación › Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la COVID-19 por los miembros de las Fuerzas Armadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2021 y la del 6 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la COVID-19 por los miembros de las Fuerzas Armadas.
Los miembros de las Fuerzas Armadas a los que se encargue el desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la enfermedad les será de aplicación el artículo 4 de esta ley y tendrán la condición de autoridad sanitaria a los efectos de la instrucción de órdenes vinculadas a la contención de la COVID-19 y de agente de la autoridad a efectos de la inspección y control de las normas y medidas acordadas para la prevención y contención de la enfermedad. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-10044 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-18144 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2021 Texto original Leer

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