Legislación › Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la COVID-19 por los miembros de las Fuerzas Armadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de septiembre de 2021 y la del 9 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones de detección, seguimiento y control de la COVID-19 por los miembros de las Fuerzas Armadas.
(Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10044 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-18144 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


