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Legislación › Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Primero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2021 y la del 1 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:
Primero.
Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de julio, incluyendo sus anexos y su modificación por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, así como las modificaciones por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se entenderán aplicables también a este sexto tramo, no siendo necesarios tramites adicionales a este acuerdo de Consejo de Ministros.
Segundo.
Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
Definición de pyme, finalidad e importe del sexto tramo de la línea de avales ·
Definición de pyme. ·
Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. ·
Importe total del sexto tramo de la línea de avales. ·
Hasta 15.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que quedarán subdivididos en dos subtramos:
– Hasta 10.000 millones de euros para pequeñas y medianas empresas y autónomos.
– Hasta 5.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme.
·
Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval ·
Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval. ·
– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total no superior a 1.800.000 2.300.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 10 años.
– Para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 5 años.
– Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total superior a 1.800.000 2.300.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años y el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
• El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
• El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
• Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación o de los próximos 12 meses en el caso de empresas que no reúnan la condición de pyme.
·
Porcentajes máximos de aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. ·
El aval ascenderá como máximo al 80 % en las operaciones de financiación para pequeñas y medianas y empresas y autónomos y de 70 % en las operaciones de financiación para empresas que no reúnan la condición de pyme. ·
Remuneración del aval. ·
– Para operaciones con deudores que de manera acumulada reciban ayuda pública sujeta al apartado 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, por un total igual o inferior a 1.800.000 euros, el coste del aval ascenderá a 20 p.b.
– Asimismo, para operaciones que se sujeten al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (o el correspondiente Reglamento sectorial), el coste del aval ascenderá a 20 p.b.
– Para el resto de operaciones, la remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo del importe avalado:
·
Pymes cobertura hasta 80 % ·
Grandes empresas cobertura hasta 70 % ·
Avales con vencimiento hasta 1 año. ·
20 pb ·
30 pb ·
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años. ·
30 pb ·
60 pb ·
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años. ·
80 pb ·
120 pb ·
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años. ·
80 pb ·
125 pb ·
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años. ·
169 pb ·
260 pb ·
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años. ·
188 pb ·
285 pb ·
·
Plazos de solicitud de los avales. ·
Los avales podrán solicitarse al ICO hasta el 1 de diciembre de 2021. ·
Téngase en cuenta que se amplía el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de junio de 2022, según establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-19802

Tercero.
El importe de la línea de avales se aplicará a los operadores a demanda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19802 Leer Qué cambió
1 de junio de 2021 Texto original Leer

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