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Legislación › Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.

Artículo 128. Derechos.

Artículo 128. Derechos.

Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho:

a) A participar, a través de los órganos de representación, en el gobierno y la gestión de la Universidad.

b) A ser informados de los acuerdos de los órganos de gobierno que les afecten.

c) A crear y adherirse a asociaciones en el seno de la Universidad de Valladolid, que no contravengan estos Estatutos ni el ordenamiento jurídico vigente, para el fomento y la realización de actividades solidarias, culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre, o para la defensa de sus intereses académicos, profesionales o laborales.

d) Al respeto de su honor, su intimidad y su propia imagen, así como a la protección de sus datos personales y a la garantía de sus derechos digitales.

e) A no ser discriminados por razones de nacimiento, género, discapacidad, orientación sexual, etnia, opinión, religión, ideología política, o cualquier otra circunstancia personal o social.

f) A recibir el reconocimiento como autores de las obras que realicen, en su calidad de titulares de los derechos reconocidos legalmente.

g) A utilizar las instalaciones y Servicios comunitarios, de acuerdo con la normativa que regule su uso.

h) A los demás reconocidos por las leyes y los presentes Estatutos.

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