Legislación › Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.
Artículo 167. Colaboradores honoríficos.
Artículo 167. Colaboradores honoríficos.
La Universidad, de acuerdo con la legislación vigente, y en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno, podrá nombrar entre especialistas y profesionales, con carácter temporal y no remunerado, colaboradores honoríficos, vinculados ocasionalmente a un determinado Departamento o Instituto Universitario de Investigación.


