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Legislación › Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.

Artículo 179. Admisión, progreso y permanencia.

Artículo 179. Admisión, progreso y permanencia.

1. Tendrán derecho a matricularse en la Universidad de Valladolid quienes estén en posesión de los títulos o estudios que legalmente capaciten para el acceso a la Universidad, de conformidad con la normativa vigente.

2. Será el Consejo de Gobierno el que determine el procedimiento para la admisión de los estudiantes que soliciten acceder a los diferentes estudios ofertados por la Universidad, de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, los requisitos y el procedimiento para acceder a la Universidad han de ser públicos, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

3. El Consejo Social de la Universidad establecerá las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, informando y haciendo partícipes a los estudiantes del establecimiento y funcionamiento de estas normas, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

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