Legislación › Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.
Artículo 31. Funciones.
Artículo 31. Funciones.
Los Institutos Universitarios de Investigación, en el ámbito de su competencia, podrán desarrollar las siguientes funciones:
a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación, o de creación artística.
b) Organizar y desarrollar programas de doctorado y de posgrado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Escuelas de Doctorado.
c) Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así como de especialización y formación permanente, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.
d) Proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias.
e) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.
f) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente y los presentes Estatutos.
g) Cooperar entre ellos o con otros centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
h) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.
i) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral.
j) Cualesquiera otras que se señalen en los presentes Estatutos, en sus Reglamentos internos, en sus convenios de creación o adscripción y en los demás Reglamentos universitarios.


