LexTotal

Legislación › Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.

Artículo 72. Definición.

Artículo 72. Definición.

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Será presidido por el Rector. Se reunirá como mínimo dos veces al año, y cuando el Rector lo estime oportuno o a instancia de un tercio de sus componentes.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo en lo concerniente a la representación de los estudiantes, que lo hará cada dos.

3. El Claustro Universitario actuará en Pleno o en Comisiones.

4. El orden del día de las reuniones del Pleno será fijado por la Mesa del Claustro.

5. El Pleno del Claustro quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, el Rector y el Secretario General, y en segunda convocatoria, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Rector y el Secretario General.

6. Las sesiones del Claustro serán públicas.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →