LexTotal

Legislación › Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid.

Artículo 86. Elección y mandato.

Artículo 86. Elección y mandato.

El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto entre los Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en la Universidad de Valladolid. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →