Legislación › Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
Artículo 11. Justificación y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2021 y la del 29 de junio de 2023.
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Artículo 11. Justificación y pago.
1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de octubre del año de publicación de la correspondiente convocatoria, Alimentación, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos previstos en este real decreto y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El pago de la subvención al beneficiario se producirá el día en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación liquide notifique a SAECA los importes certificados por dicha entidad según lo dispuesto en el apartado 1. las resoluciones correspondientes a la línea que se aprueben.
3. El Convenio convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única recogerá que SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva. También reflejará el Convenio convenio que, una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvención, subvención.
Téngase en cuenta que será abonada a SAECA esta última actualización, establecida por el Ministerio art. 194.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de Agricultura, Pesca y Alimentación según lo establecido 28 de junio, BOE-A-2023-15135, entra en el apartado 1. vigor una vez se modifique correlativamente la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
4. SAECA certificará ante elAlimentación la relación Alimentación, de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago 27 de la subvención en un plazo máximo abril de dos meses desde 2023, por la que se efectúe dicho pago. convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, y se
5. Noprevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni publique su correspondiente extracto, según establece la constitución de garantías por parte de los beneficiarios. disposición trasitoria 8 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2021 | Texto original | Leer |


