Legislación › Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Artículo 10. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.
Artículo 10. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos.
Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético que se vayan a financiar con fondos de los Proyectos Next Generation EU se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 45.2 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.


