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Legislación › Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Artículo 12. Trámites de información pública para instalaciones de energía eléctrica.

Artículo 12. Trámites de información pública para instalaciones de energía eléctrica.

Siempre que no estén sometidas a evaluación de impacto ambiental y no se solicite declaración en concreto de utilidad pública, no se requerirá trámite de información pública para la autorización administrativa de las siguientes instalaciones:

a) Instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 1 MW, su transformación y sus líneas de evacuación.

b) Instalaciones de tensión nominal igual o inferior a 66 kV.

c) Modificaciones de instalaciones de tensión nominal superior a 66 kV ubicadas en el interior de instalaciones de la persona titular.

d) Instalaciones de carácter temporal.

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