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Legislación › Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Disposición final vigésima segunda. Adaptación normativa.

Disposición final vigésima segunda. Adaptación normativa.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales que sean incompatibles con lo previsto en esta ley.

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