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Legislación › Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

ANEXO

ANEXO

Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19

Debido a la evolución ascendente en el número de casos de COVID-19 en el inicio de la segunda ola epidémica de esta enfermedad, el Gobierno declaró el Estado de Alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que fue prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el pasado 9 de mayo de 2021. En esa fecha, quedó sin efecto el Estado de Alarma en un escenario de evidente mejoría de la situación epidemiológica, propiciado por un ritmo constante en la vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable del nivel de inmunidad de la población. Así lo ponen de manifiesto los principales indicadores de evolución de la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial. La Incidencia acumulada de casos de COVID-19 en los 14 días antes del 01 de junio de 2021 era de 118,54 por cada 100.000 habitantes a nivel nacional, con nueve comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía por debajo de los 100 casos por 100.000 habitantes, pero todavía otras tres por encima de 180. La ocupación hospitalaria y de camas de UCI en esa fecha se encontraba en 3,60% y 12,85% respectivamente y todos los indicadores presentan tendencias descendentes, suaves pero estables en prácticamente todas las CC. AA.

Gracias a la estrategia de vacunación implementada en España, se han administrado hasta la fecha de esta declaración 27.607.247 dosis de vacuna que han permitido vacunar, por el momento, con la pauta completa al 20,4% de la población y con una dosis al 38,8%, pero sobre todo ha permitido proteger en gran medida a la mayor parte de la población de 60 años o más, los más vulnerables a la COVID-19. Estos datos nos permiten prever un mantenimiento de la evolución favorable observada en las últimas semanas. No obstante, la población menor de 60 años todavía no está inmunizada contra este virus y, por lo tanto, se deben mantener medidas no farmacológicas para el control de la transmisión para toda la población, dirigiéndose especialmente a estos grupos más jóvenes, hasta que se consigan coberturas de vacunación adecuadas para la totalidad de la población diana.

Además, aunque la evolución de la epidemia en los últimos meses sea favorable, la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento de la circulación de personas, al no estar ya limitados los movimientos (excepto los confinamientos locales, que sean ratificados judicialmente), junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19.

Es preciso, en este contexto, adaptar y coordinar las actuaciones de las autoridades sanitarias competentes de cara a la evolución de la pandemia de los próximos meses, que estará especialmente marcada por la vacunación, atendiendo al nivel de alerta epidemiológica.

Esta Declaración de Actuaciones Coordinadas revisa y actualiza las declaraciones previas que continuaban vigentes para adaptarlas a la situación actual y propone actuaciones comunes para escenarios que se encuentran fuera de los niveles de alerta definidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19», aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mientras no se alcancen coberturas de vacunación de al menos el 70% de la población con pauta completa.

En atención a todo lo expuesto, es fundamental establecer un marco común de actuaciones coordinadas y de recomendaciones, dando cuenta a la población con suficiente antelación, todo ello de conformidad con el artículo 65.2.c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 24 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A la vista de lo anterior, en su sesión del 2 de junio de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acuerda:

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