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Legislación › Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería.

ANEXO

ANEXO

Información mínima que debe contener la declaración recogida en la disposición transitoria cuarta

D./D.ª .............................................................................................................................., con NIF ......................., como representante legal de la empresa de piensos ........................, con NIF ......................, ubicada en (comunidad autónoma) ................................................. localidad ........................................... C.P. ................ provincia ............................................ y con teléfono ......................... email ....................................................................................

DECLARA:

1. Conocer y cumplir los requisitos de autorización a los que se refiere el artículo 13, apartado 3 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CE del Consejo.

2. Continuar la actividad de fabricación, almacenamiento, transporte y/o comercialización de piensos medicamentosos y/o productos intermedios para los establecimientos con los siguientes números de registro/autorización:

Documentación a presentar por los establecimientos fabricantes de piensos medicamentos y/o productos intermedios, en relación con el control de homogeneidad y contaminación cruzada:

– Descripción del procedimiento de control de homogeneidad, incluyendo la toma de muestras e interpretación de resultados, incluidas las medidas correctoras.

– Descripción del procedimiento de control de contaminación cruzada, incluyendo la toma de muestras, interpretación de resultados etc., incluidas las medidas correctoras.

– Fecha y registros documentales de los resultados del último control de homogeneidad.

– Fecha y registros documentales de los resultados del último control de contaminación cruzada.

– Medidas para evitar las contaminaciones cruzadas.

– Destino de productos no conformes.

– Procedimiento de valorización de piensos.

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