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Legislación › Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 22. Dispensa de convocatoria.

Artículo 22. Dispensa de convocatoria.

El Director del correspondiente centro docente de formación, previo parecer de la Junta Docente, si se hubiera constituido, podrá otorgar dispensa de convocatoria, aplazando su realización, por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que impida su presentación a la convocatoria, según informe en el que dicha circunstancia quede expresada explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Junta Docente, haya de tenerse en cuenta.

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