Legislación › Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Artículo 3. Centros docentes de formación.
Artículo 3. Centros docentes de formación.
1. La formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias se impartirá en la Academia de Guardias de la Guardia Civil y en el Colegio de Guardias Jóvenes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a tenor de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, determinadas materias o asignaturas del plan de estudios se podrán impartir por universidades o instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya suscrito el correspondiente instrumento de colaboración.


