LexTotal

Legislación › Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.

Artículo 20. Convocatorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2021 y la del 12 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Convocatorias.
1. Se entiende por convocatoria la oportunidad que se le ofrece al alumnado para superar una asignatura determinada.
2. El número máximo de convocatorias para cada una de las asignaturas, excepto para las correspondientes a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo, será de cuatro, siendo la forma de superarlas alguna de las siguientes:
a) A lo largo del curso, mediante el proceso de evaluación continua, cuando tal proceso se contemple.
b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, mediante un examen al acabarla (primera convocatoria).
c) En el caso de no superarla en la primera convocatoria, antes del comienzo del siguiente curso académico, mediante la superación de un examen de la asignatura (segunda convocatoria).
d) En el caso de no superar el examen de la segunda convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a), b) y c) (tercera (evaluación continua, tercera y cuarta convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir este curso en su totalidad. totalidad, salvo que la asignatura se impartiera únicamente en un solo periodo, en cuyo caso se deberá repetir dicho periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.
3.º En el caso de la asignatura impartida en el segundo
periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.
3. Una convocatoria se considera consumida cuando el alumno o alumna que se ha presentado a ella, no comparece, habiendo sido convocado, o cuando no haya sido dispensada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
4. La no superación de alguna asignatura, tras agotar las cuatro convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11787 Leer Qué cambió
11 de junio de 2021 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →