Legislación › Orden PCM/577/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil.
Artículo 27. Plazos para superar el plan de estudios.
Artículo 27. Plazos para superar el plan de estudios.
1. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto si, por motivos de accidente, lesión grave o enfermedad, debidamente acreditados y justificados ante los Servicios Médicos del centro docente, ha tenido que repetir un curso académico o periodo, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.
2. En caso de no superar el correspondiente plan de estudios de formación en los plazos fijados y con las convocatorias reflejadas, el alumnado causará baja en el centro docente de formación.


